ESTATUTOS
Articulo 1°. Con la denominación "Hermandad de Amigos del Benemérito Cuerpo de la Guardia Civil" (HABeCu en adelante) se constituye esta Asociación de Régimen General como organización privada con vocación de utilidad publica, de ámbito nacional e implantación estatal, carácter benéfico y apolítico, sin animo de lucro, por tiempo indefinido, con personalidad jurídica propia, con arreglo a los presentes Estatutos y a las leyes vigentes.
Las normas que los rigen están esencialmente fundados en las virtudes ciudadanas de sus componentes, la legalidad institucional y el respeto a los valores patrios, como ideales de la misma.
Articulo 2°. Los ideales de la HABeCu son propiciar el cultivo de los más altos valores morales ciudadanos, proyectar hacia la comunidad la permanente acción benefactora de la Guardia Civil de España, así como apoyar, exaltar y difundir sus funciones beneméritas, coadyuvando a estas. En consecuencia se propone programar y desarrollar actividades de orden social y cultural tendentes a ello. En concreto, y sin que la siguiente relación excluya otros se procuraran los siguientes fines:
a) Fomentar los lazos de amistad, solidaridad y unión entre los asociados y hacia los miembros del Benemérito Cuerpo, y adoptar las medidas que contribuyan a mantener incólume su tradicional espíritu de servicio y fomentar el justo reconocimiento social que merece.
b) Propagar y difundir por todos los medios lícitos a su alcance el papel benefactor para la sociedad y básico para la seguridad de la Guardia Civil, en especial en los ámbitos rurales, haciendo abstracción de sus miembros concretos.
c) Organizar actos culturales y de otra índole para divulgar los actos meritorios de la Guardia Civil, y también, para ayudar a los veteranos del Cuerpo (personas mayores) tanto moral como materialmente, así como a sus viudas, huérfanos o allegados disminuidos físicos o psíquicos que lo requieran, y con carácter general, a las personas que lo soliciten.
d) Auxiliar a los miembros de la Guardia Civil necesitados y en especial a las personas mayores retirados o jubilados del Cuerpo que lo precisen, al igual que a cualquiera otra persona que por su situación precisen ayudas económicas o de cualquier otra clase, en todos aquellos campos o facetas de acción social que no cubran organizaciones sociales.
e) Ayudar a los miembros de la HABeCu. Que lo precisen en función de su actividad como miembros de la asociación.
f) Colaborar con las iniciativas y las actuaciones de otras organizaciones que tiendan a los justos fines antes dichos. Todo ello sin menoscabo en ningún momento de las atribuciones de la Guardia Civil.
Como órgano de expresión y difusión normal de sus actividades, se editará una publicación periódica denominada LA HERMANDAD y una página Web http://www.habecu.org, sin renunciar a cualquier otro medio de comunicación social.
Articulo 3°. La HABeCu esta constituida por sus socios y se organizara, por su vocación de ámbito nacional, en sedes de radio autonómico, provincial y local que se estructuraran en una sola Hermandad de la forma que legalmente se determine en el Reglamento que desarrollara estos Estatutos y a medida que la demanda de los socios lo requieran.
Articulo 4°. La HABeCu tiene su domicilio social en Madrid, calle Bravo Murillo, 154 bis-1º C.P. 28020.
Articulo 5°. Podrán ser socios de la HABeCu cuantas personas lo soliciten y reúnan además los siguientes requisitos:
a) Ser persona de reconocida moral y respetabilidad en el desempeño de sus actividades profesionales y sociales.
b) Haber demostrado un permanente acercamiento y afecto real y desinteresado hacia la Guardia Civil.
c) Tener domicilio, segunda vivienda u otra ligazón real y afectiva con la localidad, sede o centro de la HABeCu a la que pretenda pertenecer.
d) Ser avalado por dos socios de la HABeCu de al menos un alto de antigüedad. Los que aspiren a fundar una nueva sede o centro de la HABeCu. estarán exentos de los avales de este punto d).
e) No podrán pertenecer como socios de número a la HABeCu. los miembros de la Guardia Civil en activo, en primera reserva o en otra situación administrativa en la que mantengan derechos y obligaciones inherentes a los guardias civiles dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil y su despliegue.
f) Quienes ostenten la representación de algún centro o sede de la HABeCu deberán tener además prestigio personal entre los miembros de la Guardia Civil de esta localidad o ámbito.
Articulo 6°. Los actos de creación de una nueva sede o centro de la HABeCu los de aceptación o denegación de nuevos socios, y las bajas forzadas de las mismas por dejar de reunir los requisitos del articulo 5° tendrán lugar en reuniones de sus miembros y por votación mayoritaria de los mismos.
Articulo 7°. Los socios cuyas circunstancias señaladas en el artículo 5° apartado c) varíen, podrán ingresar en otra sede o centro donde dichas circunstancias se cumplan, previo informe favorable de la anterior, conservando la antigüedad que tenga.
Articulo 8°. Son deberes de todos los socios de la HABeCu:
a) Apoyar las actividades a los fines expuestos en el artículo 2° que se propongan en su sede o centro societario.
b) Tener un prudente talante de apoyo moral y afectivo hacia la Guardia Civil en general, aunque pudiera tener reserva para algunos de sus miembros concretos.
c) Abonar las cuotas y otras aportaciones que se aprueben para la Asociación, sede o centro al que pertenezcan.
d) Cumplir con absoluta lealtad hacia la HABeCu. Los cometidos que puedan corresponderle en su organización interna.
e) Acatar los acuerdos y decisiones que reglamentariamente se tomen en la HABeCu.
f) Devolver su acreditación de asociado cuando deje de serlo por cualquier causa.
Articulo 9°. Son derechos de todos los socios de la HABeCu:
a) Contar con una identificación homologada que los acredite como tales. Dichas identificaciones han de ser personales e intransferibles.
b) Tener acceso libre a los locales de todos los centros o sede de la HABeCu.
c) Participar en las reuniones de las mismas con arreglo al Reglamento de funcionamiento interno de la HABeCu.
d) Conocer con la debida anticipación los actos sociales y culturales de su centro para participar en ellos y promoverlos en su círculo de amistades.
e) Optar como candidato a todos los cargos de elección de su centro o sede y a los comisionados de ellos ante cualquier instancia u organización.
Los socios protectores y socios honorarios no tendrán voto, pero si voz, en los actos reglamentarios de la HABeCu a la que deseen asistir.
Articulo 10°. Los socios de la HABeCu podrán ser:
a) Socios Fundadores. Serán las personas que concurran a la creación de uno de los centros o sedes integrantes de la Hermandad. Solo puede ejercer de socio fundador de un de ellos, pero tal condición es compatible con la de socio de otra clase en los centros o sedes de la HABeCu.
b) Socios de Número. Serán las personas que han sido aceptadas con posterioridad conforme dice al artículo 5°.
c) Socios Protectores. Serán aquellas personas físicas o corporativas que aporten filantrópicamente bienes o finanzas que contribuyen a los fines y sostenimiento de la HABeCu por simpatía, afecto o afinidad con ella.
d) Socios Honorarios. Serán las personas o entidades que por meritos excepcionales en sus circunstancias de ligazón con la HABeCu merecen dicha distinción a juicio de la Junta Directiva.
Los procedimientos para la designación de Socios Protectores y Socios Honorarios se establecerán en el Reglamento de la HABeCu. .
Cada uno de ellos podrá designar a una persona física que le represente en el seno de la HABeCu. para ejercer sus derechos, según establece el articulo 9°.
Articulo 11°.La condición de socio de la HABeCu se perderá:
- Por fallecimiento.
- A petición propia.
- Por condenas en sentencias firmes en delitos dolosos.
- Por impago de la cuota ordinaria durante dos años consecutivos o de dos cuotas extraordinarias, sin causa justificada.
- Por condenas contrarias a los fines de la HABeCu mediante acuerdo del órgano que se fije reglamentariamente y previo expediente contradictorio.
Articulo 12°.La HABeCu no tiene ningún animo de lucro y si una clara vocación benefactora y altruista, por lo que acoge y estará abiertamente sometida a toda legislación vigente al respecto.
La HABeCu carece de patrimonio inicial, en el futuro lo constituirá:
1) Las cuotas periódicas y extraordinarias que se acuerden para los socios.
2) Las donaciones que se ofrezcan y se acepten como de Buena fe por sus Socios Protectores o personas físicas o jurídicas.
3) Los ingresos y recursos que puedan gestionar sus órganos y/o de otra índole que organicen o en los que participen.
4) Las posibles ayudas, subvenciones, inmuebles, herencias y legados que le pudieran corresponder legalmente.
5) El régimen de administración, contabilidad y documentación se adaptará al vigente Plan General de Contabilidad. El cierre del ejercicio económico asociativo se realizará el 31 de Marzo de cada año; el excedente, si lo hubiera, se abonará en la cuenta "Reservas Estatutarias".
Articulo 13°.Los Órganos de Gobierno de la HABeCu serán:
a) Juntas Directivas: Constituidas por el Presidente, dos Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Contador y tres Vocales, elegidos inicialmente entre los Socios Fundadores. Sus facultades serán derivadas de estos Estatutos y funcionaran como órganos directivos entre Asambleas.
Tanto la Junta directiva Nacional (JUDN, en adelante) como las Juntas Directivas Territoriales serán nombradas con una vigencia de cuatro años, mediante propuesta y aprobación en las asambleas correspondientes.
El presidente de la JUDN, representa a la Hermandad en asuntos relacionados con la misma, ejecutando u ordenando ejecutar los acuerdos adoptados en la Asamblea Nacional.
Es misión del Secretario certificar los documentos de los acuerdos tomados por la Hermandad.
b) Asambleas. Constituidas por todos su asociados de cada sede, que será el órgano soberano de la misma, presidida por el Presidente de la Junta. Tendrá la capacidad normativa a su ámbito que será el establecido en estos estatutos.
Los engarces y estructuras organizativas se establecerán en el Reglamento que desarrolle los presentes Estatutos, una vez aprobados por la Autoridad Gubernativa.
La Asamblea Nacional se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando razones de interés o urgencia así lo requiera, siendo convocadas siempre con una antelación mínima de 15 días. Quedará constituida cuando concurran a ella, presentes y representados, un tercio de los asociados en 1ª convocatoria, y en 2ª con cualquier número de socios.
Las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria se convocarán por el Presidente de la JUDN, si bien la Extraordinaria puede convocarse a petición del 10% de sus Socios, representativos de tres Sedes Autonómicas al menos, o por solicitud de una Junta Directiva Territorial, siempre que sus socios alcancen el 25% de la totalidad de los Socios de la Hermandad.
Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple (presente o representada), cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requirirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad para los acuerdos relativos a la modificación de los Estatutos o Reglamento, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de los órganos de representación. Para la modificación de Estatutos o disolución de la Hermandad será necesario convocar Asamblea Extraordinaria específicamente para estos asuntos.
Articulo 14°. Estos Estatutos solo serán modificados a instancia de la Junta Directiva o Cuando lo pidan el 30% de los Socios Fundadores y Socios de Numerarios.
Articulo 15°. La HABeCu se disolverá por voluntad mayoritaria de dos tercios de sus socios en Asamblea General, causas que determine el Código Civil o por sentencias Judicial firme.
Su patrimonio restante, en tales supuestos, será entregado a los Colegios de Huérfanos de la Guardia Civil, previo nombramiento de una comisión liquidadora que lo lleve a buen fin.
Articulo 16°. El proyecto de Reglamento que desarrolle estos Estatutos corresponde a una comisión nombrada por la Junta Directiva Nacional, para ser sometido a la aprobación de la Asamblea General.
Diligencia: Los Estatutos han sido aprobados por el Ministerio del Interior con fecha de 21 de Junio de 2007 e inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 168804.
Su dirección electrónica es habecu@hotmail.com y como órgano de expresión y difusión de sus actividades se edita una publicación y periódica denomina “La Hermandad” y una página Web http://www.habecu.org sin renunciar a cualquier otro medio de comunicación social.
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